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 DECRETO N° 754

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con las facultades que le otorgan los artículos 115 párrafo tercero de la fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 26, 86 fracción I, 88 y 93 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, califica procedente la renuncia al cargo presentada por el C. LEONIDES GARCÍA SÁNCHEZ, Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento de Santa María Zaniza, Sola de Vega, Oaxaca.  Se califican procedentes y se autorizan las licencias presentadas por los CC. BENITO SÁNCHEZ   GARCÍA, BUENAVENTURA VÁSQUEZ GÓMEZ, ADEODATO SARMIENTO CRUZ, MARCELINO OLAZO GÓMEZ, MARCELO VÁSQUEZ, CONCORDIO VÁSQUEZ CRISTÓBAL, JORGE VÁSQUEZ GUTIERREZ, VALENTÍN VÁSQUEZ MONJARAZ y MARCOS HERNÁNDEZ, Síndico Municipal, Regidor de Hacienda, Regidor de Educación, Regidor de Reclutamiento, Regidor de Obras y Suplente del Presidente Municipal, Suplente del Regidor de Hacienda, Suplente de Regidor de Educación y Suplente del Regidor de Reclutamiento, todos del Honorable Ayuntamiento de Santa María Zaniza, Sola de Vega, Oaxaca. Con fundamento en los artículos 115 párrafo tercero de la fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 26, 86 fracción I, 88 y 93 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, se declara la desaparición del Ayuntamiento de Santa María Zaniza, Sola de Vega, Oaxaca, por actualizarse la causal contenida en la fracción I del artículo 86 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, al haber renunciado a sus cargos de concejales la mayoría absoluta de los integrantes del Ayuntamiento.  Con la facultad que le otorgan los artículos 115 párrafo tercero de la fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 59 fracción IX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 26, 86 fracción I, 88, 93, 102, 103, 104 y 105 de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, se ordena la integración del Concejo Municipal de Santa María Zaniza, Sola de Vega, Oaxaca, de la siguiente manera:

 

 

 

P R O P I E T A R I O S:

 

CARGO                                                                       NOMBRE

 

CONCEJERO PRESIDENTE                             C. MARIO ALCIBIADES OLAZO MATA 

CONCEJERO SÍNDICO                                     C. BENITO SÁNCHEZ GARCÍA 

CONCEJERO DE HACIENDA                            C. BUENAVENTURA VÁSQUEZ GÓMEZ

CONCEJERO DE EDUCACIÓN             C. ADEODATO SARMIENTO CRUZ

CONCEJERO DE OBRAS                                 C. MARCELO VÁSQUEZ         

CONCEJERO DE RECLUTAMIENTO                 C. MARCELINO OLAZO GÓMEZ

 

 

S U P L E N T E S:

 

CONCEJERO PRESIDENTE                             C. CONCORDIO VÁSQUEZ CRISTÓBAL

CONCEJERO SÍNDICO                                     C. DOMINGO GÓMEZ RUIZ      

CONCEJERO DE HACIENDA                            C. JORGE VÁSQUEZ GUTIERREZ

CONCEJERO DE EDUCACION             C. VALENTIN VÁSQUEZ MONJARAZ

CONCEJERO DE RECLUTAMIENTO                 C. MARCOS HERNÁNDEZ

 

 

Comuníquese esta determinación por la vía legal correspondiente a los interesados y a los que integran el Concejo Municipal de Santa María Zaniza, Sola de Vega, Oaxaca; a la Titular de la Auditoría Superior del Estado, al Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado; al Presidente del Instituto Estatal Electoral y al Director de Gobierno, para los efectos legales procedentes.

 

 

T R A N S I T O R I O :

 

 

ÚNICO.-  El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 23 de diciembre de 2008.

 

 

 

 

DIP. ANTONIO AMARO CANCINO,

PRESIDENTE.

 

RÚBRICA.

 

 

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.                    

SECRETARIO.  

 

RÚBRICA.                                                      

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.

 

RÚBRICA.